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decreto 867 de 1925

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Tesorero De La Junta Especial De Desecación De La Laguna De Fúquene Y Pantanos Adyacentes, Rendirá Sus Cuentas A La Contraloría Generar De La República, Dentro De Los Términos Que Ésta Le Señale

° El Tesorero de la Junta Especial de desecación de la Laguna de Fúquene y pantanos adyacentes, rendirá sus cuentas a la Contraloría Generar de la República, dentro de los términos que ésta le señale.

Article 2De Conformidad Con El Artículo 6

° De conformidad con el artículo 6.° de la Ley 25 de 1921, dicho Tesorero prestará fianza de manejo, cuya cuantía fijará el Contralor General de la República. Corresponderá al Ministerio de Obras Publicas señalar la calidad y forma de la caución mencionada, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42 de 1923. Comuníquese y publíquese. Dado en Chicoral a 30 de mayo de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 1.° de 1925. El Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias