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decreto 557 de 1927

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 80 de 1925 dispone que el precio de las becas sea acordado entre el Gobierno y el Rector de cada Colegio, para un período determinado. 2° Que el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas acordó con los Rectores de los Colegios el precio de las becas nacionales

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Que el artículo 21 de la Ley 80 de 1925 dispone que el precio de las becas sea acordado entre el Gobierno y el Rector de cada Colegio, para un período determinado. 2°;

Que el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas acordó con los Rectores de los Colegios el precio de las becas nacionales;

Article 1

Artículo único. Fíjase para el presente año en veinte pesos ($ 20) mensuales, el precio de las becas que costea el Estado, a excepción del Orfelinato de Jesús, María y José, dirigido por las Reverendas Hermanas Terciarias Dominicas, en el cual se pagarán a razón de quince pesos ($ 15 mensuales por cada pensión. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas