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decreto 401 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Fíjanse Los Siguientes Viáticos Para Los Empleados Del Ministerio De Comunicaciones Que A Continuación Se Expresan: Visitadores Instructores $ 25

° Fíjanse los siguientes viáticos para los empleados del Ministerio de Comunicaciones que a continuación se expresan: Visitadores Instructores $ 25.00 diarios. Visitadores Generales 20.00 diarios. Inspectores Generales 15.00 diarios. Choferes Capataces de Zona 8.00 diarios.

Article 2Los Viáticos Fijados En El Artículo Anterior, Se Pagarán Así: Los Correspondientes A Los Visitadores Instructores Y Visitadores Generales, Con Cargo Al Capítulo 540, Artículo 5410, Y Los Correspondientes A Los Inspectores Generales Y Choferes Capataces, Con Cargo Al Capítulo 544, Artículo 5484 Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° Los viáticos fijados en el artículo anterior, se pagarán así: Los correspondientes a los visitadores Instructores y Visitadores Generales, con cargo al Capítulo 540, artículo 5410, y los correspondientes a los Inspectores Generales y Choferes Capataces, con cargo al Capítulo 544, artículo 5484 del Presupuesto de la actual vigencia.

Article 3Quedan En Esta Forma Derogados Los Decretos Números 1513 De 1949 Y 1654 De 1953; La Resolución Número 1388 De 1953, Del Ministerio De Comunicaciones, Y Cualquier Otra Disposición Que Sea Contraria Al Presente Decreto

° Quedan en esta forma derogados los Decretos números 1513 de 1949 y 1654 de 1953; la Resolución número 1388 de 1953, del Ministerio de Comunicaciones, y cualquier otra disposición que sea contraria al presente Decreto.

Article 4Este Decreto Rige A Partir Del 16 De Enero De 1959

° Este Decreto rige a partir del 16 de enero de 1959. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones