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decreto 852 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.

Article 1Para Efectos Del Literal C) Del Artículo 77 Del Decreto- Ley 2337 De 1971, El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote En Comisión Colectiva Al Exterior Por Concepto De Visitas Operacionales, De Reparaciones Y De Cortesía, Tiene Derecho A Percibir El 30% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar, Cuando Su Permanencia En El Exterior Sea De 30 Días O Menos Y El 20% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar Cuando Su Permanencia Sea Superior A 30 Días

º Para efectos del literal c) del artículo 77 del Decreto- ley 2337 de 1971, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a flote en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales, de reparaciones y de cortesía, tiene derecho a percibir el 30% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar, cuando su permanencia en el exterior sea de 30 días o menos y el 20% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar cuando su permanencia sea superior a 30 días.

Article 2El Pago En Dólares A Que Se Refiere El Artículo1º De Este Decreto, Se Hará Únicamente Durante El Tiempo De Permanencia De Las Unidades A Flote En Puerto Extranjero

º El pago en dólares a que se refiere el artículo1º de este Decreto, se hará únicamente durante el tiempo de permanencia de las unidades a flote en puerto extranjero.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional