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decreto 3080 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere elnumeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 140 realizada el 14 de junio de 2005, recomendó establecer un contingente de importación de 75 unidades anuales para las plantas y generadores eléctricos usados, clasificados por las subpartid

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Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 140 realizada el 14 de junio de 2005, recomendó establecer un contingente de importación de 75 unidades anuales para las plantas y generadores eléctricos usados, clasificados por las subpartidas 85.02.13.10.00 y 85.02.13.90.00;

Que en la misma sesión el citado Comité recomendó establecer un contingente de importación de 435 unidades anuales para los repuestos usados de las plantas y generadores eléctricos, clasificados por las subpartidas arancelarias 84.08.90.10.00, 84.08.90.20.00, 84.09.91.10.00, 84.09.99.30.00, 84.09.99.90.00, 84.13.30.20.00 y 84.13.30.99.00;

Que los contingentes de importación mencionados serán administrados por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con el procedimiento que expida para tal efecto;

Article 1

º . Establecer un contingente de importación de 75 unidades anuales para las plantas y generadores eléctricos usados, clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias. 85.02.13.10.00 Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores Diésel o semi-diésel), de potencia superior a 375 KVA, de corriente alterna. 85.02.13.90.00 Los demás grupos de electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores Diésel o semi-diésel), de potencia superior a 375 KVA.

Article 2Establecer Un Contingente De Importación De 435 Unidades Anuales Para Los Repuestos Usados Para Las Plantas Y Generadores Eléctricos Mencionados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Distribuido Así: 84

°. Establecer un contingente de importación de 435 unidades anuales para los repuestos usados para las plantas y generadores eléctricos mencionados en el artículo 1° del presente decreto, clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias, distribuido así: 84.08.90.10.00 Motores de émbolo, diésel o semi-diésel < o = 130 kva 10 unidades 84.08.90.20.00 Motores de émbolo, diésel o semi-diésel > 130 kva 10 unidades 84.09.91.10.00 Bloques y culatas de plantas y generadores eléctricos 15 unidades 84.09.99.30.00 Inyectores para plantas y generadores eléctricos 100 unidades 84.09.99.90.00 Demás partes p. motores para plantas y generadores eléctricos 100 unidades 84.13.30.20.00 Bombas inyección motores de encendido por chispa o compresión 100 unidades 84.13.30.99.00 Demás bombas motores de encendido por chispa o compresión 100 unidades

Article 3

º . Los contingentes de importación establecidos en los artículos 1º y 2º del presente decreto, serán distribuidos por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el procedimiento que expida para tal efecto.

Parágrafo

En ningún caso se podrá asignar a un solo importador más del 10% del cupo total establecido por subpartida arancelaria.

Article 4

º . El presente decreto regirá por un (1) año a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere elnumeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo