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decreto 700 de 2010

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 336 de 1996

Article 1En Los Casos En Que Los Ministerios De Transporte Y De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Aprueben El Cronograma De Cumplimiento Establecido En El Decreto 4286 Del 4 De Noviembre De 2009, La Fecha Máxima Para La Implementación Del Sistema De Cargue Directo Consagrada En El Decreto 3083 Del 15 De Agosto De 2007, Será La Establecida En Dicha Aprobación

°. En los casos en que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueben el cronograma de cumplimiento establecido en el Decreto 4286 del 4 de noviembre de 2009, la fecha máxima para la implementación del sistema de cargue directo consagrada en el Decreto 3083 del 15 de agosto de 2007, será la establecida en dicha aprobación. La aceptación de los cronogramas por parte de los Ministerios no exime de la obligación de tramitar y obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites necesarios para adelantar las respectivas obras.

Parágrafo

No obstante lo anterior, aquellos puertos marítimos que no hayan entregado el cronograma de cumplimiento de la obligación de cargue directo, podrán entregarlo, ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 determinadas de conformidad con las condiciones específicas de cada puerto.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 336 de 1996
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministro de Transporte