El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1
La leyenda del artículo 327 bis, de que trata el Decreto 1272 del presente año, quedará asi:
Article 327Bis, De Que Trata El Decreto 1272 Del Presente Año, Quedará Asi: "el Ministro De Correos Y Telegrafos Capitulo 56 Ministerio-Personal Y Material
Artículo unico. La leyenda del artículo 327 bis, de que trata el Decreto 1272 del presente año, quedará asi: "EL MINISTRO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 56 Ministerio-Personal y Material. Artículo 327 bis. Para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, referente a la prima anual para los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, por el año de 1936 $ 175,000.00 Comuníquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos