El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1
Artículo único. Derógase el Decreto número 37 expedido por el Jefe Civil y Militar del Meta con fecha 31 de Enero de 1908, el cual fue aprobado por el Ministerio de Guerra al día 12 de Febrero del mismo año.
Parágrafo
Este Decreto principiará á regir desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho
Eduardo Briceñoencargado