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decreto 1 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del: artículo 189 de la Constitución Política

Article 1Incorporar A La Planta De Personal De La Superintendencia De Valores, A Partir Del 3 De Enero De 1994, Al Doctor Luís Fernando López Roca, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 3229016 De Usaquén, En El Cargo Dé Superintendente De Valores

º Incorporar a la planta de personal de la Superintendencia de Valores, a partir del 3 de enero de 1994, al doctor Luís Fernando López Roca, identificado con la cédula de ciudadanía número 3229016 de Usaquén, en el cargo dé Superintendente de Valores. 0030-18.

Article 2Incorporar A La Planta De Personal De La Superintendencia De Valores, A Partir Del 3 De Enero De 1994, A La Doctora Adriana Bogotá Romero, Identificada Con La Cédula De Ciudadanía Número 39660637 De Soacha, En El Cargo De Superintendente Delegado 0110-19 Para Promoción Y Seguimiento Del Mercado De La Superintendencia De Valores

º incorporar a la planta de personal de la Superintendencia de Valores, a partir del 3 de enero de 1994, a la doctora Adriana Bogotá Romero, identificada con la cédula de ciudadanía número 39660637 de Soacha, en el cargo de Superintendente Delegado 0110-19 para Promoción y Seguimiento del Mercado de la Superintendencia de Valores.

Article 3Incorporar A La Planta De Personal De La Superintendencia De Valores: A Partir Del 3 De Enero De 1394, A La Doctora María Victoria Moreno Jaramillo, Identificada Con La Cédula De Ciudadanía Número 35463655 De Usaquén, En El Cargo De Superintendente Delegado 0110-19 Para Intermediarios Y Demás Entidades Vigiladas De La Superintendencia De Valores

º Incorporar a la planta de personal de la Superintendencia de Valores: a partir del 3 de enero de 1394, a la doctora María Victoria Moreno Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 35463655 de Usaquén, en el cargo de Superintendente Delegado 0110-19 para Intermediarios y demás entidades vigiladas de la Superintendencia de Valores.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La, Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la, fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del: artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público