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decreto 556 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 102 de 1940 ordena la construcción de edificios para un Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, en Chiquinquirá

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Que la Ley 102 de 1940 ordena la construcción de edificios para un Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, en Chiquinquirá;

Que en el capítulo 103, artículo 1865 del Presupuesto Nacional vigente figura una partida de $ 100.000.00 para esta obra; y;

Que la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas tiene ya elaborados los planos, presupuestos y especificaciones para esta construcción;

Article 1

Artículo único. Organízanse por administración directa los trabajos de construcción de los edificios para el Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, en Chiquinquirá, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan: un Ingeniero Administrador, con $ 450.00, y un Pagador - Contador - Almacenista, con $ 250.00.

Parágrafo

El ejercicio de los cargos a que se refiere el presente Decreto no da derecho a devengar prima móvil. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas