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decreto 852 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Article 1Destinase La Suma De Sesenta Y Cinco Pesos ($ 65) Para Pagar A La Orquesta Unión Musical, Representada Por El Señor Pedro Sánchez Lara, Como Subvención Por El Concierto Ejecutado El Día 5 De Los Corrientes En La Exposición De Pintura De La Señorita Alicia Cajiao

° Destinase la suma de sesenta y cinco pesos ($ 65) para pagar a la Orquesta Unión Musical, representada por el señor Pedro Sánchez Lara, como subvención por el concierto ejecutado el día 5 de los corrientes en la Exposición de Pintura de la señorita Alicia Cajiao.

Article 2Destinase La Cantidad De Ochenta Pesos ($ 80) Para Pagar Al Señor Pietro Favarone, Como Subvención Por El Concierto Ejecutada En El Teatro Municipal El Día 11 Del Presente Mes

° Destinase la cantidad de ochenta pesos ($ 80) para pagar al señor Pietro Favarone, como subvención por el concierto ejecutada en el Teatro Municipal el día 11 del presente mes.

Article 3Destínase La Suma De Quince Pesos ($ 15) Para Pagar Al Señor Luis Nieto, Como Subvención Por El Concierto Ejecutado En El Teatro Al Aire Libre El Día 7 De Los Corrientes

° Destínase la suma de quince pesos ($ 15) para pagar al señor Luis Nieto, como subvención por el concierto ejecutado en el Teatro al Aire Libre el día 7 de los corrientes.

Article 4

° . Las partidas destinadas a los artículos Anteriores serán pagadas contra cuentas de cobro, visadas por el Director de la Sección 6° del Ministerio de Educación Nacional, y con imputación al artículo 109°, capitulo 62, del Presupuesto vigente.

Article 5Las Subvenciones A Artistas Nacionales Y Extranjeros Que No Excedan De La Cantidad De Cien Pesos ($ 100) En Cada Caso, Serán Concedidas En Lo Sucesivo Por Resoluciones Del Ministerio De Educación Nacional

° Las subvenciones a artistas nacionales y extranjeros que no excedan de la cantidad de cien pesos ($ 100) en cada caso, serán concedidas en lo sucesivo por resoluciones del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional