JurídicoESEN

decreto 851 de 2006

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 546 de 1999

Article 1º

º. Adiciónase el artículo2º del Decreto 2756 de 2005, con los siguientes

Parágrafo

s: "

Parágrafo 1

El incentivo creado mediante el presente Decreto podrá ser reconocido a las cajas de compensación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y al Fondo Nacional de Ahorro, que manifiesten al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial su compromiso de otorgar, en una cuantía determinada, nuevos créditos individuales para la adquisición, mejoramiento o construcción en sitio propio de vivienda de interés social tipo 1 y 2, de conformidad con la definición del artículo 104 de la Ley 812 de 2003. Los créditos deberán ser desembolsados después de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el30 de junio de 2006. Las Cooperativas de ahorro y crédito, las Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, y los fondos de empleados deberán reportar trimestralmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria el monto de los créditos desembolsados en desarrollo del presente decreto. Las Cajas de Compensación Familiar a su vez reportarán la misma información a la Superintendencia de Subsidio Familiar, mientras el Fondo Nacional de Ahorro lo hará a la Superintendencia Financiera.

Parágrafo 2

Las coberturas del Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, serán otorgadas en los términos establecidos en su reglamento interno y para acceder a ellas se deberá cumplir con los requisitos fijados por esa entidad.

Parágrafo

s 1 y 2. ) Artículo 2 DECRETO 2756 de 2005

Article 2º

º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2756 de 2005 el cual quedará así: "Artículo 4º. Verificación del programa . El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, verificará la adecuada aplicación del estímulo por parte del Fondo Nacional de Garantías".

Article 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2º y 4º del Decreto 2756 de 2005. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 546 de 1999 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial