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decreto 268 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que por Decretos números 3129 de 27 de octubre de 1954, y 3739 de 28 de diciembre del mismo año, se creó la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a la cual quedaron incorporados todos los ferrocarriles de propiedad de la Nación

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Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;

Que por Decretos números 3129 de 27 de octubre de 1954, y 3739 de 28 de diciembre del mismo año, se creó la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a la cual quedaron incorporados todos los ferrocarriles de propiedad de la Nación, y que es conveniente para el desarrollo económico de dicha empresa concederla las exenciones de que luego se hablará;

Article 1

Artículo primero. La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tendrá las mismas exenciones que la Nación en cuanto a los gravámenes nacionales, departamentales y municipales.

Article 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones legales que fueren contrarias a este Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
EL Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Publicas, encargado