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decreto 400 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 18 del Decreto número 395 del 25 de febrero de 1998, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 8 de marzo de 1998

Whereas · 1 recital

Que el artículo 18 del Decreto número 395 del 25 de febrero de 1998, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 8 de marzo de 1998;

Article 1Para El Cumplimiento De Los Propósitos Señalados En El Artículo 18 Del Decreto 395 De 1998, Desígnase Los Siguientes Funcionarios En El Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá Y Cada Uno De Los Departamentos Que Se Citan A Continuación: Santa Fe De Bogotá Isabel Martínez Gaitán - Consejera Para El Desarrollo Territorial Y Santa Fe De Bogotá Amazonas Fabio Arjona Hincapié - Viceministro Del Medio Ambiente Antioquia Pedro Bonett Locarno - Superintendente De Notariado Y Registro Arauca César Manuel García Niño - Consejero Presidencial Para La Atención De La Población Desplazada Por La Violencia Atlántico Carlos Conte Lamboglia - Viceministro De Energía Bolívar Juan Carlos Quintero - Consejero Para La Costa Atlántica Boyacá Anuar Yaver Cortés - Director General Del Instituto Nacional De Adecuación De Tierras - Inat Caldas Martín Alonso Alvarado - Viceministro De Transporte Caquetá José Noé Ríos Muñoz - Consejero Presidencial Cauca Ignacio Pombo Villar - Director General Instituto Colombiano Del Deporte Coldeportes Cesar José Ricardo Tafur González - Superintendente De Servicios Públicos Domiciliarios Casanare Jaime Pérez López - Consejero Presidencial De Fronteras Córdoba José David Lamk Valencia - Viceministro De Industria Y Comercio Del Ministerio De Desarrollo Económico Cundinamarca Luis Carvajal Basto - Viceministro De Formación Básica Del Ministerio De Educación Nacional Chocó Héctor Quintero Arredondo - Presidente Financiera De Desarrollo Territorial S

°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 18 del Decreto 395 de 1998, desígnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación: Santa Fe de Bogotá Isabel Martínez Gaitán - Consejera para el Desarrollo Territorial y Santa Fe de Bogotá Amazonas Fabio Arjona Hincapié - Viceministro del Medio Ambiente Antioquia Pedro Bonett Locarno - Superintendente de Notariado y Registro Arauca César Manuel García Niño - Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia Atlántico Carlos Conte Lamboglia - Viceministro de Energía Bolívar Juan Carlos Quintero - Consejero para la Costa Atlántica Boyacá Anuar Yaver Cortés - Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT Caldas Martín Alonso Alvarado - Viceministro de Transporte Caquetá José Noé Ríos Muñoz - Consejero Presidencial Cauca Ignacio Pombo Villar - Director General Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes Cesar José Ricardo Tafur González - Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Casanare Jaime Pérez López - Consejero Presidencial de Fronteras Córdoba José David Lamk Valencia - Viceministro de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico Cundinamarca Luis Carvajal Basto - Viceministro de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional Chocó Héctor Quintero Arredondo - Presidente Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter Guainía Luis Hernando Angarita Figueredo - Asesor Oficina Alto Comisionadopara la Paz Guaviare Darío Fajardo Montaña - Gerente Plan Sur Huila Daniel García-Peña Jaramillo - Coordinador Oficina Alto Comisionado para la Paz Guajira Ricardo León Parra Castro - Director General Caja Nacional de Previsión - EPS Meta Yury Chillán Reyes - Viceministro de Juventud del Ministerio de Educación Nacional Magdalena César Ucrós Barros - Superintendente de Sociedades Nariño Juan Alfonso Latorre Uriza - Viceministro de Comunicaciones Norte de Santander Edgar Alfonso González Salas - Director General Departamento Administrativo de la Función Pública Putumayo Eduardo Díaz Uribe - Director General Red de Solidaridad Social Quindío Augusto Duque Escobar - Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura Risaralda Jorge Luis Feris Chadid - Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura Santander Edgardo Alberto Santiago Molina - Director General Departamento Administrativo Nacional de Estadística, “DANE” San Andrés Mario Federico Pinedo Méndez - Subdirector Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Sucre Carlos Arturo Buriticá Giraldo - Director General Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex Tolima Julio César Vásquez Higuera - Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Valle Campo Elías Rivera Pico - Viceministro de Justicia y del Derecho Vaupés Luis Augusto García Perea - Director General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, Icel Vichada Henry Neira Sepúlveda - Director General Fondo de Coofinanciación para la Inversión Rural - Fondo DRI

Article 2Los Gastos Que Ocasione El Desplazamiento De Los Anteriores Funcionarios, Se Harán Con Cargo Al Presupuesto De Sus Respectivas Entidades

°. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios, se harán con cargo al Presupuesto de sus respectivas entidades.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, como jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro del Interior