Article 1
Artículo primero. Autorízase a la Asociación Colombiana de Basket-ball, con sede en Bogotá, para que por sí o por intermedio de una persona natural o jurídica, rife por una sola vez durante el año de 1958, una casa, con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones sobre rifas.
Article 2
El control y vigilancia de la rifa a que se refiere este Decreto, serán ejercidos por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos del Decreto 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.
Article 3
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Article 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y, publíquese.