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decreto 138 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

El servicio de cheques postales, a que se refiere el Decreto número 3144, de 17 de diciembre de 1936, se prestará por las oficinas habilitadas para el servicio de giros postales, del cual hace parte, y se atenderá con los fondos especiales de giros, de acuerdo con los reglamentos que dicten al efecto el Ministerio de Correos y Telégrafos y la Contraloría General de la República. Quedan así modificados los artículos 3º y 4º del citado Decreto número 3144 de 1936.

Article 3Decreto 3144 De 1936 Modifica Artículo 4 Decreto 3144 De 1936 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. El servicio de cheques postales, a que se refiere el Decreto número 3144, de 17 de diciembre de 1936, se prestará por las oficinas habilitadas para el servicio de giros postales, del cual hace parte, y se atenderá con los fondos especiales de giros, de acuerdo con los reglamentos que dicten al efecto el Ministerio de Correos y Telégrafos y la Contraloría General de la República. Quedan así modificados los artículos 3º y 4º del citado Decreto número 3144 de 1936.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario, encargado del Ministerio de Correos y Telégrafos