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decreto 268 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la necesidad de buscar para el ramo de Limpia y Canalización del río Magdalena y sus afluentes, en los diversos servicios en que lo subdivide el Decreto número 797 de 1915, una organización más económica a la vez que encaminada a conseguir la unidad de procedimiento indispensable a empresas de esa índole

Article 1Créase Transitoriamente El Puesto De Inspector General De La Limpia Y Canalización Del Río Magdalena Y Sus Afluentes, Con Jurisdicción Sobre Ese Servicio En Todas Sus Dependencias Y Anexidades Y Con La Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200), Pagaderos De Los Fondos De La Canalización En Barranquilla

° Créase transitoriamente el puesto de Inspector General de la Limpia y Canalización del río Magdalena y sus afluentes, con jurisdicción sobre ese servicio en todas sus dependencias y anexidades y con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), pagaderos de los fondos de la Canalización en Barranquilla.

Article 2Suprímese, A Partir Del 1° De Marzo Entrante, El Personal Remunerado Al Servicio De La Junta De Canalización Del Rio Magdalena, Personal Que Ha Venido Figurando Con Las Denominaciones Y Sueldos Siguientes: Ayudante E Inspector General De Trabajos $ 160 Secretario De La Junta 150 Escribiente 70 Cartero 30 Suma Mensual $410 Parágrafo

° Suprímese, a partir del 1° de marzo entrante, el personal remunerado al servicio de la Junta de Canalización del rio Magdalena, personal que ha venido figurando con las denominaciones y sueldos siguientes: Ayudante e Inspector General de trabajos $ 160 Secretario de la Junta 150 Escribiente 70 Cartero 30 Suma mensual $410

Parágrafo

Las funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas en lo sucesivo por el empleado del Ramo a quien la misma Junta designe, de acuerdo con el Inspector General, quien proveerá además, sin que la medida implique nuevas erogaciones, los servicios de Portería y los otros anexos a la Junta.

Article 3E L Inspector General, Una Vez En Marcha Para Barranquilla, Visitará En El Trayecto Las Dependencias Del Ramo Que Estime Oportuno Inspeccionar Personalmente, Y A Su Arribo A La Ciudad Nombrada Procederá, En Asocio De La Comisión Que Al Efecto Designe La Junta, A Visitar Las Oficinas De La Tesorería, Intendencia, Talleres, Vehículos, Etc

° E l Inspector General, una vez en marcha para Barranquilla, visitará en el trayecto las dependencias del Ramo que estime oportuno inspeccionar personalmente, y a su arribo a la ciudad nombrada procederá, en asocio de la Comisión que al efecto designe la Junta, a visitar las oficinas de la Tesorería, Intendencia, Talleres, Vehículos, etc. Las actas que tengan origen en esa Inspección estudio minucioso, en detalle y comprobado, que haga el Inspector en cada departamento, serán remitidos al Ministerio de Obras Públicas, junto con el plan reorgánico de todos los servicios, consultando al proponerlo el mejor y más práctico resultado de los nuevos trabajos que se emprendan; la supervigilancia efectiva y permanente, en la recaudación de la renta, inversión de fondos y rendición de cuentas; les mayores seguridades para los saldos sobrantes y disponibles en caja, y cuanto responda a la urgencia inaplazable de establecer las más severas medidas de orden y economía, hasta donde estas últimas sean compatibles con el buen servicio.

Article 4En Tanto Que Esa Labor Preliminar De La Inspección Se Desarrolla, Y Mientras El Gobierno No Conozca Sus Conclusiones, La Junta Y El Inspector Mantendrán Las Cosas En El Pie Que Éste Crea Compatible Con La Misión Que Cumple

° En tanto que esa labor preliminar de la Inspección se desarrolla, y mientras el Gobierno no conozca sus conclusiones, la Junta y el Inspector mantendrán las cosas en el pie que éste crea compatible con la misión que cumple. -

Article 5El Ministerio De Obras Públicas Desarrollará Y Complementará, Si Fuere Preciso, Las Disposiciones De Este Decreto

° El Ministerio de Obras Públicas desarrollará y complementará, si fuere preciso, las disposiciones de este Decreto.

Article 6Decláranse En Suspenso, Temporalmente, Cualesquiera Providencias De Carácter Ejecutivo

° Decláranse en suspenso, temporalmente, cualesquiera providencias de carácter ejecutivo. orgánicas de los servicios de canalización que, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, sean incompatibles con las que contiene el presente Decreto.

Article 7Por El Ministerio De Gobierno, A Solicitud Del De Obras Públicas, Se Dictarán Las Órdenes Del Caso, A Fin De Que El Inspector Generalidad Canalización Disfrute De Franquicia Telegráfica Hasta Por Cincuenta Palabras, En Los Términos Y Con Las Limitaciones Que Regulan La Materia

° Por el Ministerio de Gobierno, a solicitud del de Obras Públicas, se dictarán las órdenes del caso, a fin de que el Inspector Generalidad Canalización disfrute de franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, en los términos y con las limitaciones que regulan la materia. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas