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decreto 174 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley l54 de 1959 se creó la Empresa Puertos de Colombia, y se dispuso traspasar a la misma todos los bienes derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los puertos terminales marítimos

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Que mediante la Ley l54 de 1959 se creó la Empresa Puertos de Colombia, y se dispuso traspasar a la misma todos los bienes derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los puertos terminales marítimos;

Que por Decreto numero 2583 1960 se autoriza al Ministerio de Obras Públicas ceder a la entrega e incorporación de dichos terminales a la mencionada Empresa puerto de Colombia;

Que la obra de Bocas de Ceniza está dicta dentro de los programas presupuestales vigentes de construcción, ampliación y conservación de terminales marítimos; Que, en consecuencia, Bocas de ceniza puede considerarse como parte integrante y complementaria del puerto de Barranquilla, que se ha de incorporar a la Empresa puertos de Colombia;

Article 1

Al hacer el traspaso a la empresa puertos de Colombia del terminal marítimo y fluvial de Barranquilla se incluirá en dicho traspaso la obra de construcción y conservación de bocas de ceniza.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Obras Públicas