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decreto 594 de 1886

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia
Whereas · 1 recital

Que por el artículo 1° de la Ley 3ª del presente año, (20 de agosto), se dispone que el Presupuesto de Gastos contenido en el Decreto Número 547 de 17 de agosto de 1885, regirá para la recaudación de las rentas y el pago de los gastos de la Administración Pública, mientras no se ponga en ejecución la Ley en materia.

Article 1

Desde el día 1° de Septiembre del presente año, y mientras el consejo Nacional Legislativo expide la Ley de presupuesto de rentas y gastos nacionales, continuará en vigor para el Ministerio del Tesoro el Presupuesto de Gastos votado para la Secretaría del tesoro en los decretos números 608 de 1885 (15 de septiembre), 189, 306 y 346 de 1886 (24 de marzo, 10 de mayo y 4 de junio), en la siguiente forma:

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del tesoro