Article 1
Artículo Único. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán, por derecho propio, cada año, el día primero de febrero, en la capital de la República.
Parágrafo
Derógase el artículo 1.º del Acto Legislativo número 1 de 1907.
Acto Legislativo 3 De 1908
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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Artículo Único. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán, por derecho propio, cada año, el día primero de febrero, en la capital de la República.
Derógase el artículo 1.º del Acto Legislativo número 1 de 1907.