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acto_legislativo 1 de 1909

Acto Legislativo 1 De 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Administrativo Departamental

Abrá en cada Departamento una corporación llamada Consejo Administrativo Departamental , compuesto del número de Consejeros que señale la ley.

Article 2

Los Consejos Departamentales serán elegidos por las Municipalidades en la forma que determine la ley.

Article 3

Los Consejos Administrativos Departamentales se reunirán ordinariamente cada año en la capital del respectivo Departamento, y extraordinariamente cuando el Gobernador, autorizado por el Gobierno, los convoque.

Article 4

Los Consejos Administrativos Departamentales ejercerán las funciones atribuidas a las Asambleas por los Artículos 175, 186, 187 y 190 de la Constitución, y por el Acto Reformatorio número 7 de 1905.

Parágrafo

Las disposiciones de los Artículos 191 y 192 de la Constitución son aplicables a los acuerdos que dicten los expresados Consejos.

Article 5

La ley fijará el período de duración de los Consejos Departamentales.

Article 6

Los Consejos Administrativos Departamentales votarán anualmente los Presupuestos de Rentas y Gastos del respectivo Departamento y apropiarán las partidas necesarias para cubrir los gastos que les correspondan conforme a la ley.

Article 7

Por el presente Acto quedan substituidos los artículos 183, 184 y 189 de la Constitución.

Article 8

La ley podrá atribuirle a los Consejos Departamentales otras funciones además de las que se les confieren por el presente Acto Legislativo.