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decreto 662 de 2026

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Modificación

Modifíquese el artículo 2.2.8.6.1.3.3 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 875 de 2024, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.8.6.1.3.3. Transición de la oferta social. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al Registro Universal de Ingresos (RUI) a partir del 1 de agosto de 2026 como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (i) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos (RUI) en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (ii) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (iii) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos (RUI) y (iv) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio.

El Departamento Nacional de Planeación brindará asistencia técnica a las entidades ejecutoras de programas sociales para la caracterización de su población objetivo y focalización de su oferta social, para la fijación de criterios de entrada, permanencia y salida de esta oferta, y para su diseño y ajuste, utilizando el ordenamiento del Registro Universal de Ingresos (RUI) y la información del Registro Social de Hogares (RSH)."

Article 2Adición

Adiciónese el artículo 2.2.8.6.1.3.5. al Decreto al 1082 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.8.6.1.3.5. Transitoriedad. El plazo para finalizar el proceso de transición de los beneficiarios y potenciales beneficiarios de programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social que al 31 de julio de 2026 hayan sido identificados o focalizados mediante la información del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén al Registro Universal de Ingresos (RUI), será hasta el 31 de octubre de 2026.

Las entidades responsables de programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social deberán adoptar y publicar un acto administrativo mediante el cual definan el esquema de transición aplicable a su oferta institucional, incluyendo el cronograma, las actividades operativas requeridas y los mecanismos de atención a la ciudadanía.

Así mismo, deberán diseñar e implementar estrategias de divulgación, información y pedagogía dirigidas a los beneficiarios, potenciales beneficiarios y demás grupos de interés, con el fin de dar a conocer las condiciones, etapas y efectos del proceso de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI). Estas actividades deberán ejecutarse durante todo el período de transición y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2026."

Article 3Modificación

Modifíquese el artículo 2 del Decreto 875 de 2024, el cual quedará así:

"Artículo 2. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

A partir del 1 de agosto de 2026 quedarán derogados del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los capítulos 1, 2, 3 y 4; la oración "Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto social." del numeral 4 del artículo 2.2.8.5.3, los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.8.5.4 y el artículo 2.2.8.5.10."

Article 4Vigencia

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2.2.8.6.1.3.5 y se modifica el artículo 2.2.8.6.1.3.3 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.