Article 1Objeto
Créase la Comisión Intersectorial parael Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia como instancia para la coordinación; articulación, gestión intersectorial y seguimiento de la Política de Estado para' el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia.
Article 2Comisión Intersectorial Para El Desarrollo Fntegral En La Infancia Y Adolescencia
La Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia, es una instancia de coordinación y arti,culación intersectorial de los planes, programas y acciones en el marco de la Política de Infancia y Adolescencia, así como de orientación en la definición de principios y lineamientos técnicos para su implementación nacional y territorial, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sin perjuicio de las competencias propias de las entidades que la conforman y de las funciones rectoras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Article 3Conformación
La Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia estará integrada por lós sigúi~nt~s miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto: "
El (la) delegado (a) del Presidente de la República, que deb,erápertenecer al nivel directivo.
2, El (la) ministro (a) de Salud y Protección Social o su 'aeregado, que deberá ser un viceministro (a). "~
El (la) ministro (a) del Trabajo o su delegado, que deberá ser-un viceministro (a).
El (la) ministro (a) de Educación Nacional o su delegado, que deberá ser un viceministro (a). .,
El (la) ministro (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, que deberá ser un viceministro (a).
El (la) ministro (a) de las Culturas, las Artes y Los Saber~so' su delegado, que deberá ser un viceministro (a). .
El (la) ministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación osu delegado, que deberá ser un viceministro (a).
El (la) ministro (a) de Deporte o su delegado, que deberá ser un viceministro (a).
El (la) director (a) del Departamento Nacional de Planéació~ osu delegado (a), que deberá pertenecer al nivel directivo.
El (la) director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a), que deberá pertenecer al nivel directivo.
El (la) director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Fámiliar - ICBF o su delegado (a), que deberá pertenecer al nivel directivo, quien ló presidirá.
Un representante de las Organizaciones de Padre~ defa,milia, elegido por ellas mismas.
«Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo IntegraIen la Infancia y Adolescencia y el Comité Técnico de la Polltica de Infancia y Adolescencia; y se dictan otras disposiciones».
A las sesiones convocadas por la Cqr:nisión poqrán ser invitados funcionarios y representantes de entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil con experticia en infancia y adolescencia, organismos internacionales de cooperación, así como personas naturales o jurídicas cuyo aporte se estime de utilidad para los fines de la Comisión. Estos invitados podrán participar con voz, a efectos de que sus recomendaciones sean escuchadas en el área de su experticia, sin que ello implique derecho a voto.
La Comisión Intersectorial tendrá como invitado permanente al (la) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a), con voz pero sin voto, teniendo en cuenta la competencia de la entidad en la definición de los costos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo; Integral en la Infancia y la Adolescencia conforme con lo establecido en el artículo·13de la Ley 2328 del
Las organizaciones de padres de familia debidamente reconocidas de conformidad de la normatividad vigente, en un plazo ricdnayor a ,90 días calendario a partir de la publicación del presente decreto, debe'rfln informar la selección del integrante que las represente, garantizando criterios de transparencia, representatividad y participación democrática.
Article 4
Funciones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. la Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:
Coordinar y orientar las responsabilidades institucionales'de:las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Infancia y Adol'esc'~ncia acorde a lo definido por la política de estado para el desarrolíó ,ír)t~gral de Infancia y adolescencia.
Presentar propuestas que contribuyan en la, g.o~strucción de principios, lineamientos técnicos, planes y estrategias para la "implementación nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de fa Infanci~ y laAdolescencia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Identificar en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mecanismos de articulación con organismos, entidades, sociedad; civil, academia y comisiones intersectoriales o espacios de concertación de'grupos sociales o étnicos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia.
Recomendar los esquemas de implementación, financiáeiór;l y cofinanciación entre la nación y las entidades territoriales, acor.cte";;coll. ,las definiciones adoptadas por el Consejo Nacional de Política Social (CNPS), así como la gestión de fuentes complementarias, en el marco de la atención integral de la infancia y adolescencia, sin perjuicio de las comp~tenciasdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las Entidades Ter;rito~iales., " ,
Articular acciones para el seguimiento nominal de las atenciones brindadas a cada una de las niñas, niños y adolescentes, a través del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral SSDI.
«Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integrcilen la Infancia y Adolescencia y el Comité Técnico de la Polftica de Infancia y Adolescenci'il, y se dictan otras disposiciones». .,,' '
Establecer los mecanismos e instrumentos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la respuesta institucional al cumplimiento de los objetivos de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia. y Adolescencia.
Aprobar el plan de acción formulado y presentado 'por-el Comité Técnico de la política de Infancia y Adolescencia. . l,\
Aprobar el informe anual de seguimiento a la impleúnentación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia, el cual será presentando ante el Congreso de la República.
Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral .de la Infancia y la Adolescencia. "
Coordinar los mecanismos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia, en ' cOncordancia con las competencias en materia de garantía de derechos :dé ' niñas, niños y adolescentes de las entidades territoriales. ,"" . "
Coordinar con la Comisión Intersectorial para la Ateh'{ciÓnlntegral de la Primera Infancia - CIPI y la Mesa Técnica Nacional de Fªmilias,la implementación articulada de las políticas de Estado de Infancia. y Adolescencia, de primera infancia y la política de Fortalecimiento familiar, re~pectivaménte.
Definir los mecanismos para la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescenci9, en concordancia con las competencias en materia de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes de las entidades territoriales. . ~ . ~..:
Definir y expedir su propio reglamento. ....
Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de~ la coordinación y orientación de su actividad, incluyendo la recomend~cióÍ1 de lineamientos técnicos para llevar a cabo dichas funciones.
El delegado (a) de cada entidad difundirá al in'tefioVde esta los acuerdos, directrices, lineamientos técnicos y recomendaclonB's de la Comisión para garantizar que cada sector ejecute y cumpla adec'uadamente,lús objetivos de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y'Adolescencia.
Article 5Sesiones
La Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia se reunirá de manera presencial o virtual, ordinariamente de manera trimestral previa convocatoria realizada por la Secr'etaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del(la) presidente(a) de la comisíón.
Article 6Quórum
La Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia podrá sesionar con la mitad más ,uno ,de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con:la:mitad más uno de los asistentes a la sesión.
Article 7Secretaría Técnica De La Comisión "1nte'rsectorial Y El Comité Técnico
La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y ;el Comité técnico para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia la ejercerá la Dirección «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo lntegralen la Infancia y Adolescencia y el Comité Técnico de la Polftica de Infancia y"Adolescencia, y se dictan otras disposiciones».
Nacional del Sistema de Bienestar Familiar del ICBF, y tendrá las siguientes funciones:
Convocar a los integrantes de la Comisión y el Comité técnico, así como a los invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias; prevía instrucción del presidente de la Comisión.
Preparar la agenda de cada sesión y someter a consideración de la comisión los temas prioritarios que requieran discusión.
Elaborar y suscribir las actas de cada sesión de la Comisión y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciortes; a'cuerdos y compromisos que se adquieran.
Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión y articular las iniciativas que se propongan.
Brindar apoyo administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión Intersectorial y en la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia .
Presentar para la aprobación de la Comisión, el Plan <:le Acción Anual de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infanc!ay'la Adolescencia.
Elaborar de manera coordinada con las demás entidades' que hacen parte de la Comisión, el informe anual de seguimiento a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia y~esfáti.lecer los lineamientos y recomendaciones para su elaboración.
Organizar el archivo y custodia de las actas y demás documentos producidos en el desarrollo de las sesiones de la instancia.
Las demás funciones que sean propias de su carácter de, apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión.
Article 8Comité Técnico De La Política De Infancia Y 'adolescencia
Créase el Comité Técnico de la Política de Infancia y Adolescencia como instancia de apoyo a la Comisión Intersectorial, encargado de adelantarlasorient~ciones técnicas y preparar la información que servirá como insumo para la coordirlación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el, Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia. ",
Article 9
Conformación del Comité Técnico.'E(:!Comité Técnico estará integrado por: "
Un delegado (a) del Presidente de la República.
Un delegado (a) del Ministerio de Salud y Protección Social.
Un delegado (a) del Ministerio de Trabajo.
Un delegado (a) del Ministerio de Educación Nacional. ,
Un delegado (a) del Ministerio de Tecnologías de·l,a ~ .~nformación y las Comunicaciones. ..,' .
«Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia y el Comité Técnico de la Polftica de Infancia y Adolescencié!,Y se dictan otras disposiciones». " ' ·
Un delegado (a) del Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes.
Un delegado (a) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Un delegado (a) del Ministerio de Deporte.
Un delegado (a) del Departamento Nacional de Planeación.
Un delegado (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Un delegado (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Fam'íliar - ICBF. Un delegado (a) de las Organizaciones de Padres de Familia:
La delegación de los integrantes al Comitétécriic'o será realizada por el/la directivo/a de manera formal y por escrito, por parte del miembro que asiste a la Comisión. "; '.
El Comité podrá invitar a las reuniones a representantes de entidades públicas, organismos públicos, organismos internacionales de cooperación y asistencia técnica, organizaciones sociales y expertos naturales y/o jurídicos, con reconocida experiencia en infancia, adolescencia o temas afines, cuyo aporte se estime de utilidad de conformidad con los asuntos tratados en cé!da sesión.
Article 10Funciones Del Comité Técnico
El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
Presentar recomendaciones técnicas a la Comisión par_a ía coordinación y la articulación intersectorial de la Política de Estado para el 'Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia. .
Apoyar la formulación y hacer seguimiento al Plan: de AcCión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia.
Formular y presentar a la Comisión los linéarnientos 'técnicos para la evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia. '
Apoyar el seguimiento a las metas y a los compromisos' de las entidades, concertados en la Comisión y en el Comité Técnico, y presentar sus resultados ante el pleno de la comisión.
Coordinar la implementación, seguimiento y evalua9,i~n , ~nual del Plan de Acción de la Política de Estado para el Desarrollo 'IntegraVde la Infancia y la Adolescencia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; y presentar a la Comisión el informe anual de seguimiento que se remitirá al Congreso de la República.
Formular y presentar a la Comisión el plan 'de 'acción anual para la implementación de la Política de Estado para>E3.1 Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia. '.~~'" «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia y el Comité Técnico de la Política de Infancia y Adolescencia, y se dictan otras disposiciones».
Presentar a consideración de la Comisión, los lineamientos técnicos y recomendaciones de aquellos asuntos estratégicos para la gestión intersectorial de la política.
Recopilar, analizar y difundir información relevante sobre la situación de la infancia y la adolescencia en el país, así como sobre el cumplimiento y garantía de derechos y atención integral conforme a lo establecido en la Política.
Las demás que correspondan a su naturaleza.
Article 11Sesiones Del Comité Técnico
El Comité Técnico se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, de forma presencial o virtual bimestralmente, previa convocatoria realizada por la secretaría técnica o a solicitud de la entidad que lo requiera.
Artículo. 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.