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decreto 907 de 2025

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numerales 2 y 3 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente dirigir las relaciones internacionales y la fuerza pública, así como disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. Que la Armada Nacional contribuye a la defensa de la soberanía, la in

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Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente dirigir las relaciones internacionales y la fuerza pública, así como disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

Que la Armada Nacional contribuye a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, así como a la protección y desarrollo de los intereses nacionales.

Que mediante Decreto número 2264 del 28 de agosto de 1968 se adscribió a la Armada Nacional un Buque bricbarca y se le destinó como Buque Escuela, denominándose Buque ARC. “GLORIA”.

Que el Buque ARC. “GLORIA” ha sido el Alma Mater de los marinos de Colombia, en el cual se aprende y se practica la navegación costera y astronómica, la operación de equipos modernos de navegación y de comunicaciones, incluyendo todas las actividades que se realizan en un buque como parte de la formación académica.

Que el velero insignia de la Armada Nacional, representa a todo el pueblo colombiano, navega los océanos con el fin de llevar la cultura y la identidad del país a los puertos que visita alrededor del mundo, como un símbolo de libertad, disciplina y vocación marinera. Que, en cada recorrido y travesía internacional, el Buque ARC. “GLORIA” contribuye y fortalece el trabajo de las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior. Que, por el interés de reafirmar la proyección e inserción de Colombia en el escenario internacional a través de la profundización de las relaciones bilaterales, y en reconocimiento de su vocación marítima y fluvial, el Gobierno nacional, en cabeza del Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa y Comandante Supremo de las Fuerzas Militares de Colombia, reconocerá el valor histórico, cultural y representativo del Buque Insignia ARC. “GLORIA” de la Armada Nacional. Que, en mérito de lo expuesto;

Article 1Confiérase Al Buque Arc

º. Confiérase al Buque ARC. “GLORIA” de la Armada Nacional el título honorífico de “Embajador de Colombia en los Mares”, por su valor histórico, cultural y representativo de Colombia a nivel internacional, para que continúe representando los intereses de la Nación ante del mundo.

Parágrafo

El título honorífico otorgado podrá ser empleado oficialmente en todas las actividades, ceremonias, eventos protocolarios y oficiales del Buque Insignia ARC. “GLORIA”.

Article 2El Presente Decreto No Modifica Ni Afecta El Estatus De Bien De Interés Cultural De Carácter Nacional, Ni Otorga Prerrogativas, Privilegios O Inmunidades A Esta Nave

º. El presente decreto no modifica ni afecta el estatus de bien de interés cultural de carácter nacional, ni otorga prerrogativas, privilegios o inmunidades a esta Nave.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numerales 2 y 3 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada del Empleo de Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional