JurídicoESEN

decreto 1426 de 2026

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Marco Operativo Extraordinario Y Temporal

En desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 1261 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 1348 de 2026, autorizar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la implementación de un marco operativo extraordinario y temporal en las transferencias monetarias que administra la entidad, requerido para la atención, respuesta, rehabilitación y recuperación de la población afectada por el sismo del 10 de agosto de 2026.

En virtud de este marco operativo extraordinario y temporal se faculta al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para suspender transitoriamente la verificación de las condicionalidades y corresponsabilidades exigidas para la liquidación de las transferencias monetarias de los programas a su cargo, en los términos previstos en el artículo 3 del presente decreto.

Article 2Cobertura Geográfica

Las medidas adoptadas en el presente decreto se aplicarán dentro del ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica delimitado en el artículo 1 del Decreto Legislativo 1261 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 1348 del 31 de agosto de 2026, esto es, en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, con exclusión del departamento de Putumayo.

Dentro de dicho ámbito, las medidas se aplicarán en los municipios identificados con afectación directa derivada del sismo del 10 de agosto de 2026 en los reportes situacionales de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- y en el Registro Único de Damnificados (RUD), así como en aquellos respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que dio lugar a la declaratoria, en los términos del parágrafo 1 del artículo 1° del Decreto Legislativo 1261 de 2026. En ningún caso las medidas previstas en este decreto podrán aplicarse en municipios ubicados en departamentos no comprendidos en el ámbito territorial señalado en el inciso primero. En consecuencia, quedan excluidos de su aplicación los municipios del departamento de Putumayo, retirado del ámbito de la declaratoria por el artículo 2° del Decreto Legislativo 1348 de 2026, sin perjuicio de las " " situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia. PARÁGRAFO 1. La incorporación de nuevos municipios en reportes situacionales sucesivos de la Sala de Crisis de la UNGRD, o la acreditación de afectación concreta por las autoridades competentes, surtirá efectos para la aplicación de las medidas previstas en este decreto únicamente respecto de municipios ubicados en los departamentos comprendidos en el ámbito territorial delimitado en el artículo 1° del Decreto Legislativo 1261 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 1348 de 2026.

Article 3Alcance Del Marco Operativo Extraordinario Y Temporal Autorizado

En desarrollo del marco operativo extraordinario y temporal autorizado por el artículo 1 de este decreto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá suspender, de manera excepcional, transitoria y estrictamente limitada a la atención, respuesta, rehabilitación y recuperación derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026, la verificación de las condicionalidades y corresponsabilidades exigidas en los programas de transferencias monetarias a su cargo, cuando su realización dependa de sistemas de información, infraestructura o servicios comprometidos por el sismo.

Esta medida aplicará exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de que trata el artículo 2 del presente decreto, garantizando la liquidación y pago continuo de las transferencias monetarias para proteger el mínimo vital de los hogares y personas que ya eran beneficiarios al momento de la ocurrencia del sismo del 10 de agosto de 2026.

Parágrafo 1

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentará los mecanismos de operación, verificación, control y demás aspectos necesarios para la implementación, ejecución y seguimiento de la medida extraordinaria y temporal prevista en este artículo, y determinará, mediante acto administrativo, los municipios y las verificaciones respecto de los cuales opera la suspensión, así como su levantamiento a medida que se restablezcan la infraestructura, los servicios y los sistemas de reporte que permitan surtirlas. PARÁGRAFO 2. Los actos administrativos de carácter general que expida el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para reglamentar, modificar o implementar de manera inmediata la medida extraordinaria prevista en el presente artículo, no estarán sujetos al requisito de publicidad previa en medios electrónicos previsto en el numeral 8 del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá expedir dichos actos de manera directa, excepcional y transitoria, sin que se requiera la solicitud de conceptos, autorizaciones, deliberaciones o aprobaciones previas por parte de la Mesa de Equidad, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), o cualquier otra instancia colegiada sectorial o intersectorial. Esta excepción integral operará de forma exclusiva cuando el cumplimiento de los trámites ordinarios de publicidad o deliberación colegiada pueda generar demoras administrativas incompatibles con la urgencia del desastre y comprometa la inmediatez en la protección del mínimo vital de la población afectada, lo cual se señalará y sustentará en cada uno de dichos actos.

En todo caso, tales actos serán publicados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición en los medios institucionales, sin restricción al derecho de acceso a la información pública.

Parágrafo

La medida adoptada en virtud de este decreto legislativo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Article 4Temporalidad De Las Medidas

La medida extraordinaria prevista en el presente decreto legislativo se aplicará durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 1261 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 1348 del 31 de agosto de 2026, y se extenderá hasta por doce (12) meses, sin que ello implique prórroga del estado de excepción. Durante el término extendido, solo podrá continuarse con actuaciones vinculadas a los ciclos de liquidación y pago de las transferencias monetarias de los programas ordinarios respecto de los cuales se haya dispuesto la suspensión.

Article 5Vigencia

El presente decreto legislativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.