Article 1Terminación De Las Designaciones
Dar por terminadas las designaciones de los miembros principales y suplentes que, en representación del Gobierno Nacional, integran las juntas directivas de las cámaras de comercio del país, efectuadas mediante los decretos que se relacionan en el Anexo que forma parte integral del presente decreto.
La terminación de que trata este artículo no comporta juicio alguno sobre la idoneidad, la gestión o la conducta de las personas designadas, ni constituye sanción de ninguna naturaleza.
Article 2Nuevas Designaciones
El Gobierno Nacional iniciara el trámite establecido en el artículo 11 de la Ley 1727 de 2014 frente a las nuevas designaciones de sus representantes en las juntas directivas de las cámaras de comercio mediante los actos administrativos correspondientes.
Article 3Funcionamiento De Las Juntas Directivas Durante La Transición
Mientras se efectúan las designaciones de que trata el artículo anterior, las juntas directivas de las cámaras de comercio continuarán sesionando y adoptando decisiones con los miembros restantes, conforme al quórum previsto en el artículo 83 del Código de Comercio, modificado por el artículo 6.° de la Ley 1727 de 2014.
Article 4Comunicaciones
Comuníquese el contenido del presente decreto, por conducto de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a las personas cuya designación se deja sin efecto en el presente decreto, a las cámaras de comercio y a la Superintendencia de Sociedades.
Article 5Vigencia
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.