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decreto 2832 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y CONSIDERANDO: Que para prevenir la ocurrencia de prácticas terroristas que desvertebran el régimen republicano vigente y conjurar los efectos políticos de las que se vienen presentando y, con ello, lograr el restablecimiento del orden público, es necesario proveer a las Fuerzas Armadas de equipos y materiales que faciliten el desarrollo de operaciones militares

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Que para prevenir la ocurrencia de prácticas terroristas que desvertebran el régimen republicano vigente y conjurar los efectos políticos de las que se vienen presentando y, con ello, lograr el restablecimiento del orden público, es necesario proveer a las Fuerzas Armadas de equipos y materiales que faciliten el desarrollo de operaciones militares;

Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional para que en estado de sitio, abra los créditos adicionales en el Presupuesto en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan;

Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de adicionar apropiaciones destinadas a atender gastos extraordinarios necesarios para el control del orden público, y;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 142 de 1977 por $ 7.568.033 correspondiente a la Resolución de declaratoria de disponibilidad número 7521 de noviembre 28 de 1977 para los fines del presente Decreto;

Article 1

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:

Article 2

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública, encargado
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte