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decreto 968 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional

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Que por decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que la legislación vigente sobre régimen municipal no corresponde hoy a las necesidades de las capitales de Departamento y de otras ciudades de notoria prosperidad;

Que por Decreto 3520 se suspendieron las sesiones de los Consejos, y;

Que es de imperiosa necesidad procurar una mejor orientación y mayor eficacia en la administración municipal.

Article 1

Facultase a los Alcaldes de las capitales de Departamento y de las ciudades que de acuerdo con el censo de 1938 tengan 50.000 habitantes o más, para crear empleos y señalarles asignaciones y funciones y suprimir o refundir cargos o secciones; todo esto dentro de las partidas asignadas para personal en el respectivo presupuesto y con el fin de reorganizar en forma técnica la Administración Municipal.

Article 2

Facultase igualmente a los mismo Alcaldes para crear as Juntas Administradoras de las Empresas Municipales o de otra índole, en cuanto al personal cuya asignación corresponda al Consejo, cuando hubiere vencido el respectivo periodo o por cualquier otra causa se produzcan vacantes.

Article 3

Quedan así mismo autorizados los Alcaldes a que este Decreto se refiere para celebrar contratos y operaciones de crédito general, pudiendo dar en garantía las rentas y bienes municipales, con miras al mejoramiento de la Administración o de los Servicios Públicos, hasta por la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000), con la sola aprobación del Gobernador respectivo y por mayor valor con la aprobación del señor Presidente de la Republica, previo concepto del Consejo de Ministros.

Article 4

El Gobierno queda autorizado para modificar las asignaciones de los empleados de la Presidencia de la Republica, cuyo sueldo nos sea superior a $ 450 mensuales.

Article 5

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Comercio e Industria
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas