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decreto 583 de 2026

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Derogatoria

Derogatoria. Deróguese en su integridad el Decreto número 170 del 20 de febrero de 2026, por el cual se adoptan aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia.

Article 2Régimen De Transición

Régimen de transición. Las declaraciones de importación aceptadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su aceptación

Article 3Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo

Las medidas previstas en el artículo 2° y las sanciones correspondientes conforme al 4 del Decreto número 170 de 2026, respecto de las mercancías clasificadas en las subpartidas 1006101000; 1006109000; 1006200000; 1006300010; 1006300090; 1006400000, cesaran su vigencia 45 días comunes después de la publicación del presente decreto, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
La Ministra (e) de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo