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decreto 1264 de 2025

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Modificar El Artículo 11 Del Decreto Número 446 De 1994, Modificado Previamente Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1537 De 2024, El Cual Quedará Así: “ Artículo 11

°. Modificar el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, modificado previamente por el artículo 1° del Decreto número 1537 de 2024, el cual quedará así: “ Artículo 11. Prima de riesgo . Los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), tendrán derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podrá ser inferior al actualmente vigente. Dicha prima se reconocerá a los empleos que se encuentren en servicio activo, vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad”.

Article 2Modificación Del Artículo 33 Del Decreto Número 0611 De 2025

°. Modificación del artículo 33 del Decreto número 0611 de 2025. Modifíquese el artículo 33 del Decreto número 0611 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 33. Prima de riesgo. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Carcelaria Nacional a que se refiere el artículo 185 del Decreto Ley 407 de 1994 tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual. Asimismo, tendrán derecho a dicha prima los Directores y Subdirectores de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, los funcionarios administrativos de carrera, en periodo de prueba, con nombramiento en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoción del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en el mismo porcentaje, conforme al artículo 11 del Decreto número 446 de 1994.

Article 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la techa de su publicación y modifica los artículos 11 del Decreto número 446 de 1994 y 33 del Decreto número 611 de 2025.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado del empleo de Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública