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CircularNo. 20Vigente

Circular 20 de 2025

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Instrucciones para el reporte de información en el Registro Único de Afiliados - RUAF y para el recaudo de aportes al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Invalidez y Muerte de origen común a través de la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA, en cumplimiento de la Ley 2381 de 2024

Ministerio de Salud y Protección SocialOfficial source ↗

Sa It id CIRCULAR EXTERNA No. □0000020 PARA: APORTANTES. ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y PAGADORAS DE PENSIONES Y OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES - PILA DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS - RUAF. Y PARA EL RECAUDO DE APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ.

INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PILA, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2381 DE 2024 FECHA: 0 6 JUN 2025 El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus funciones establecidas en el numeral 23 del articulo 2o y numeral 12 del artículo 6C del Decreto Ley 4107 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones para el reporte de información en el Registró Único de Afiliados - RUAF, y para el recaudo de aportes al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

Invalidez y Muerte de Origen Común a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en cumplimiento de la Ley 2381 de 2024. Mediante la Ley 2381 de 2024, se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común y se dictan otras disposiciones. En su artículo 75. se determina que las personas que, a la entrada en vigencia del sistema (1o de julio de 2025), cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para los hombres, continuarán aplicándose en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Que. la Resolución 862 de 2025 "Por la cual se modifica la Resolución 1056 de 2015 en relación con el Anexo Técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones del Registro Único de Afiliados - RUAF y el Anexo Técnico 4. Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, y se adiciona un anexo técnico para el repode de la información de afiliados a pensiones en régimen de Transición", señala en su articulo cuarto que este Ministerio informará los códigos de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual — ACCAI y de Colpensiones para el reporte de información en materia pensional.

Por lo anterior, y en atención a la comunicación enviada por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía - ASOFONDOS mediante radicado número 2025423001335432. con el fin de identificar en el Registro Único de Afiliados - RUAF a las personas a las que no les aplica la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI deberán reportar las personas vinculadas a este componente bajo los siguientes códigos: CODIGO 230205 230305_____ 230905_____ 231005 142305 NOMBRE DE ENTIDAD PROTECCION ’ PORVENIR ’ ~ SKANDIA ~ COLFONDOS POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Pásina I 1 3300020 V Salud 0 6 JUN 2025 De igual manera, se precisa que COLPENSIONES. como Administradora del Componente de Prima Media, mediante comunicación radicada con el número 2025424001500152. manifestó a este Ministerio que para el recaudo de aportes correspondientes a la Ley 2381 de 2024, no requiere de un nuevo código dada la naturaleza de los aportes que recibirá, motivo por el cual seguirá utilizando el siguiente: |_____ CODIGO | 2514. ___________ NOMBRE DE ENTIDAD COLPENSIONES Asimismo, se requiere que. para el pago de aportes de las personas a las que les aplica el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, los aportantes y pagadores de pensiones reporten en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA estos mismos códigos.

Por tanto, los Operadores de Información autorizados para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA deberán ajustar sus plataformas tecnológicas para permitir el reporte de estos códigos en los pagos que realicen los aportantes a partir del Io de agosto de 2025, correspondiente al período de cotización a pensiones del mes de julio de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C.. a los o 6 JUN 2025 GUILLERMO ALFONSO^JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S^lud y Protección Social Vo 3o. ¿f l Vicornifustro do Protección Social. Dirección do Regulación do la Operación del Asoguraimonto on Salud «Riosgos Laborales y Ponsione^Z/P-''" Jeto Oficina do Tecnología do la Inlorniación y la Comunicación. X. Director Jurídico (E), Rodolfo Enrique Salas Figuotoo7i-~ j A ’t I;,,.

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