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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 777 De 2002

Artículo 1

1 ruling →

Tráfico De Moneda Falsificada

El artículo 274 del Código Penal quedará así:

Artículo 274. Tráfico de moneda falsificada . El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.

La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad provisional cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 2

1 clause

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho