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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 102 De 1913

Artículo 1

1 clause

La Nación reasume la dirección y administración del Colegio Nacional de San Luis Gonzaga que funciona en la ciudad de Zipaquirá.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Instrucción Pública, y de acuerdo con la autoridad eclesiástica, nombrará los profesores y superiores que deben regentar este instituto, y le dará la organización conveniente a fin de que pueda conferir el título de Bachiller en Filosofía y Letras.

Artículo 3

1 clause

Para darle cumplimiento a la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá invertir anualmente la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), que se incluirá en los respectivos Presupuestos.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública