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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 55 De 1913

Artículo 1

1 clause

De las tres cuartas partes del producto del pontazgo cedido al Municipio de Girardot, para su saneamiento y salubridad, por la Ley 48 de 1909 , corresponderá la tercera parte al Hospital de Caridad de aquella ciudad mientras este establecimiento de beneficencia esté dirigido por las Hermanas de la Caridad.

Artículo 2

1 clause

La Junta encargada de la recaudación del impuesto de pontazgo, de que trata el artículo 2.° de la expresada Ley 48, pasará mensualmente al Síndico del Hospital de Caridad de aquella ciudad la suma correspondiente a la tercera parte que se cede por la presente Ley a aquel establecimiento.

Artículo 3

1 clause

El Síndico del Hospital de Caridad del Municipio de Girardot hará parte de la Junta encargada de la recaudación e inversión del impuesto de pontazgo.

Artículo 4

1 clause

Queda en estos términos reformada la Ley 48 de 1909 .

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda