Artículo 1
1 ruling →El Código Penal tendrá un artículo nuevo numerado como 447A:
Artículo 447A. Quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 738 De 2002
El Código Penal tendrá un artículo nuevo numerado como 447A:
Artículo 447A. Quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.