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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 12 De 1913

Artículo 1

1 clause

Auxíliase con fondos nacionales el colegio oficial de señoritas que con el nombre de Colegio de la Inmaculada Concepción funciona en la ciudad de Pamplona, con la suma de mil doscientos pesos ($1,200) oro anuales.

Artículo 2

1 clause

Este auxilio se pagará por mensualidades de a cien pesos ($100), desde el 1º de enero de mil novecientos catorce.

Artículo 3

1 clause

Será condición para el pago del auxilio a que se refiere esta Ley, que el Colegio de que se trata adopte el plan de estudios que rija en las Escuelas Normales de Mujeres, y que se someta a la inspección que el Ministerio de Instrucción Pública ejerce sobre dichas Escuelas Normales.

Artículo 4

1 clause

El auxilio que por esta Ley se decreta, se suspenderá tan luego como funcione en el Departamento del Norte de Santander la Escuela Normal de señoritas, la que se fundara en la ciudad de Pamplona.

Artículo 5

1 clause

La Junta Directiva del Colegio, de acuerdo con el señor Director de Instrucción Pública, reglamentara el modo de invertir esta auxilio.

Artículo 6

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 27 De 1913

1 clause

Las partidas para el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública