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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 12 De 1911

Artículo 1

1 clause

La República honra el nombre de don Miguel Antonio Caro,hijo ilustre de Colombia, quien por su virtudes eximias, por su abnegación y probidad, por sus talentos y saber, hizo honor á la Patria y la Patria sirvió durante largos años como maestro, como publicista y filólogo, como legislador y primer Magistrado.

Artículo 2

3 clauses

En el patio principal del edificio de Santo Domingo, en Bogotá, se levantará una estatua de bronce del grande hombre, con esta inscripción:

A Miguel Antonia Caro

la República de Colombia.

Artículo 3

2 clauses

Las obras de Caro se publicarán á costa del Erario Nacional, previa la debida autorización de su familia.

La edición será ordenada y dirigida por una Comisión que designará el Ministerio de Intrucción Pública, y se destinará la cuarta parte para distribuirla en las bibliotecas nacionales y extranjeras, y las otras tres cuartas partes para entregarlas á la familia de Caro, por derechos de autor.

Artículo 4

1 clause

En el Presupuesto se incorporarán las partidas necesarias para dar cumplimiento á esta Ley.

Artículo 5

1 clause

Un ejemplar autógrafo de esta Ley se entregará á la familia de Caro.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno