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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 15 De 1982

Artículo 1

1 ruling →
1 clauseC-017/93

Los dineros oficiales para el pago de pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte son inembargables; deberán manejarse en cuenta especial y no pueden ser en ningún caso trasladados o llevados a cuenta distinta, así sea transitoriamente.

Artículo 2

1 clause

La norma anterior rige para todas las dependencias oficiales del orden nacional, departamental, municipal, del Distrito Especial y de los Institutos Descentralizados y de Economía Mixta, todos los cuales deberán constituir una cuenta especial, para el manejo de estos fondos, denominada "Cuenta de pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte".

Artículo 3

1 clause

Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social