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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 11 De 1913

Artículo 1

1 clause

°. El Gobierno procederá a construir en el puerto dé Guapi un edificio para la Aduana y para las demás oficinas de ese puerto, para lo cual se destinan hasta diez mil pesos ($ 10,000) oro.

Artículo 2

1 clause

Destínase igualmente la suma de quince mil pesos (15,000) para las obras de saneamiento del puerto y de defensa contra las avenidas del río Guapi.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno hará verificar por ingenieros el estudio y trazado de la vía llamada Trocha Vanin, que pone en comunicación directa el puerto de Guapi con las Provincias del Centro y Sur del Cauca.

Artículo 4

1 clause

Si del estudio técnico resultaren confirmadas las condiciones ventajosas de dicha vía, el Gobierno dispondrá inmediatamente la apertura definitiva de ella, en la forma legal que crea más eficaz.

Artículo 5

1 clause

Para dar cumplimiento a los artículos l. °. y 2. °. de esta Ley se destina la suma de cinco mil pesos en el presente período fiscal, diez mil en el de mil novecientos catorce, y diez mil en el de mil novecientos quince.

Artículo 6

1 clause

Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar libres del pago de derechos de Aduana, previa la presentación de los comprobantes respectivos, y durante el término de un año, contado desde la sanción de esta Ley, el cinc, clavos y demás materiales de construcción que introduzcan al puerto de Guapi, para reconstruir .sus casas de habitación, las personas que las hubieren perdido en el incendio.

Artículo 7

1 clause

Autorízase asimismo a\ Poder Ejecutivo para eximir, en todo o en parte, del pago de derechos de Aduana las mercancías, que estando ya nacionalizadas, fueron destruidas por el incendio de Guapi, y cuyos derechos no habían sido pagados.

Artículo 8

4 clauses

Levántase en el Presupuesto vigente un crédito adicional -por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), con esta imputación:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Auxilios, y otros gastos de Fomento.

Artículo 526 bis. Para fomento del puerto de Guapit. $ 5,000

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas