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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 48 De 1913

Artículo 1

1 clause

Cédense al Municipio de Campohermoso, en el Departamento de Boyacá, quince'mil hectáreas de tierras baldías de las que tiene la Nación en jurisdicción de ese Municipio y que quedan más inmediatas a la cabecera del mismo Municipio.

Artículo 2

1 clause

La mitad de las tierras comprendidas en esta cesión se destinará a la instrucción pública, y la otra mitad al fomento de las vías de comunicación que el Municipio considere necesarias para el progreso general.

Artículo 3

1 clause

Para la mensura y adjudicación se observará lo dispuesto en los artículos 3.°. a 6.°., inclusive, de la Ley 56 de 1911 , en cuanto fueren pertinentes.

Artículo 4

2 clauses1 paragraph

Autorízase al Concejo Municipal de Campohermoso para que, mediante licitación pública y previo avalúo pericial, distribuya en venta el terreno que por el artículo 2°. se destina a la instrucción pública, primaria, en lotes de veinte a treinta hectáreas, entre colonos o exploradores de buenas condiciones, prefiriendo a los pobladores en igualdad de circunstancias; y para que, observando las mismas formalidades, dé en arrendamiento las hectáreas de terreno destinadas al fomento de las vías de comunicación.

En estas operaciones de venta y arrendamiento intervendrá el Inspector Escolar, quien queda obligado a comunicar al Director de Instrucción Pública del Departamento la cuantía del producto de los baldíos destinados a la instrucción pública primaria.

Parágrafo

Los productos se aplicaran, en cada caso, a los ramos de que trata esta Ley.

Artículo 5

1 clause

En ningún caso los baldíos que se ceden por la presente Ley an de comprender aquellos donde existan colonias o cultivos, los cuales pertenecerán a sus colonos o cultivadores de acuerdo con las leyes vigentes sobre baldíos.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas