Artículo 1
1 clause
Auxiliase con la suma de mil pesos ($1.000) mensuales la construcción de cada uno de los siguientes caminos: de Sogamoso a Labranzagrande; de Sogamoso a Casanare, pasando por Pajarito, y de la Salina de Chita a Sácama.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 67 De 1913
Auxiliase con la suma de mil pesos ($1.000) mensuales la construcción de cada uno de los siguientes caminos: de Sogamoso a Labranzagrande; de Sogamoso a Casanare, pasando por Pajarito, y de la Salina de Chita a Sácama.
Este auxilio se pagara al Gobierno del Departamento de Boyacá desde el 1º de Enero de 1914.
Las obras que se ejecuten con estos auxilios lo serán por el sistema de administración, las dispondrá y organizara el Gobernador de Boyacá, y por su conducto rendirán sus cuentas a la Corte del ramo los respectivos Administradores.