Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 15 De 1968

Artículo 1

1 ruling →
1 clause1 paragraphC-243/05

Autorízase al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" nuevos modelos de cédulas de extranjería y de certificados de conducta de cual tratan los Decretos números 1697 y 884 de 16 de julio de 1936 y 14 de abril de 1944, respectivamente.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con tales modelos, sus características, especificaciones, vigencias, uso y valor de adquisición.

Artículo 2

1 clause2 letters

Los documentos de que trata el artículo anterior llevarán adheridas estampillas de timbre nacional, de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso.

a

Las cédulas de extranjería, cinco pesos ($ 5.00);

b

Los certificados de conducta, dos pesos ($ 2.00).

Artículo 3

1 clause

Los dineros provenientes de la adquisición de las cédulas de extranjería y de los certificados de conducta, el producto de los remates de los elementos recuperados, de las multas en general y de los depósitos inmigratorios que conforme a las disposiciones vigentes no sean devueltos, se destinaran, preferentemente, a gastos de inversión para instalaciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".

Artículo 4

1 clause

Esta ley modifica las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad