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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 104 De 1913

Artículo 1

1 paragraph
Parágrafo

En lo sucesivo dicho establecimiento gozará de una subvención de dos mil cuatrocientos pesos anuales, que se considerarán incluídos en los respectivos presupuestos nacionales.

Artículo 2

1 clause

Esta partida también se considerará incluída en los respectivos presupuestos nacionales.

Artículo 3

Auxíliase con mil pesos el Asilo de Indigentes varones de Bogotá, con cuatrocientos ochenta pesos anuales el Hospital de Barbosa y con dos mil pesos el Asilo de Niños Desamparados de Chapinero.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno