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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1 De 1914

Artículo 1

1 clause

El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Consejo Superior de Sanidad, procederá inmediatamente a dictar y poner en práctica todas las medidas necesarias para localizar y extinguir la enfermedad infecciosa que actualmente se desarrolla en la Costa Atlántica; dichas medidas se harán extensivas a cualquiera otra región del país donde se presente la peste, la fiebre amarilla o el cólera.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno encontrará un bacteriólogo de reconocida competencia, en Europa o Estados Unidos. para que ayude a estudiar la actual epidemia de la Costa Atlántica y las demás que lleguen a presentarse en el país, y para que a la vez preste sus servicios en la organización de los Institutos Bacteriológicos que se establezcan en la República .

Artículo 3

1 clause

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores autorízase al Poder Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Gobierno, haga los gastos que a su juicio sean necesarios.

Artículo 4

1 clause

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley se considerarán incluidas en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso y en los de las siguientes.

Artículo 5

1 clause

Autorízase al Gobierno para que mientras se instalan hospitales de cuarentena en los puertos de la República, dicte las medidas conducentes a evitar que entren al país individuos que puedan ser portadores de enfermedades infecciosas de acuerdo con el concepto de las autoridades sanitarias.

Artículo 6

1 clause

La presente Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno