Concepto 15860 de 1989 DIAN
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(Tributario) Los jornales no se encuentran taxativamente exentos de rente, por tanto, son gravables
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CONCEPTO No. 015860
07-11-89
TEMA: Jornales.
Según el artículo 206 del Estatuto Tributario (antes artículo 35 Ley 75/86), están gravados con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, todos los pagos o abonos en cuenta que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los ocho (8) conceptos que enumera la misma norma, entre los cuales no está incluido lo correspondiente a salarios ni jornales, por o tanto, en principio, son gravables.
La retención en la fuente, aplicable a los ingresos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos ingresos la tabla de retención contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, ajustada conforme al artículo 1o del Decreto 2420/88, según el cual no tiene retención en la fuente los primeros $146.000, percibidos por concepto de salario mensual.
De otra parte, es procedente tener en cuenta que en el concepto de "salario", queda incluido todo pago, remuneración o contraprestación que se haga al trabajador como retribución a una tarea por él cumplida personalmente y bajo la dependencia o subordinación del patrono o empleador (artículo 127 del C. S. T).
En conclusión, los pagos o abonos en cuenta que se realicen en la forma descrita en la consulta, constituyen ("Salarios" para el trabajador o empleado que los reciba; estos ingresos están gravados y tienen retención que se calcula según el artículo 385 del Estatuto Tributario, cuando el pago se realice por períodos inferiores a treinta días, dividiendo el valor total recibido en el período por el número de días a que corresponda el pago y el resultado se multiplica por 30.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ