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Concepto 3778 de 1990 DIAN

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(Tributario) ¿Los viáticos ocasionales no soportados con facturas ni pruebas documentales y por lo tanto sujeto a retención e

No. 37781990Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 3778 DE 1990

(febrero 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Viáticos ocasionales no soportados.

Pregunta usted, si los viáticos ocasionales no soportados con facturas ni pruebas documentales y por lo tanto sujeto a retención en la fuente debe incluirse junto con su correspondiente retención en el certificado de ingresos y retenciones.

Se considera:

Al establecer el artículo 10 del Decreto Reglamentario 535/87 una excepción al principio general de que todo pago o abono en cuenta hecho al trabajador, originado en una relación laboral o legal o reglamentaria es gravable para efectos de calcular la retención en la fuente, la norma exceptiva debe aplicarse según las condiciones indicadas en ella, y entre ellas consagra el artículo ya citado que opera "siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso......", de lo anterior se colige, que en el evento de faltar el soporte el pago constituye ingreso para el trabajador, y por lo tanto, debe tenerse en cuenta para el cálculo de la retención, ya se trate del procedimiento 1 ó 2 (artículos 385 y 386 Estatuto Tributario). Asimismo, deben soportarse en el certificado de ingresos y retenciones por el período gravable respectivo.

FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.

PROYECTÓ: NIDIA PATRICIA NARVÁEZ G.