Concepto 7235 de 1989 DIAN
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(Tributario) compras en corabasto
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CONCEPTO No. 007235
03-28-89
TEMA: Compras en Corabastos.
Singularizando el tema, el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, establece que los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, efectuados por las personas jurídicas y las sociedades de hecho, por conceptos no sometidos a tarifa especial de retención en la fuente, lo estarán a la tarifa del 1% del valor total del pago o abono en cuenta según el ordenamiento del artículo 2o del Decreto 3715 de 1986.
A su vez el artículo 9o del Decreto 535 de 1987, prescribe: "Los agentes retenedores que efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos o seguros, efectuarán la retención en la fuente, sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta a la tarifa del uno por ciento (1%).
En este orden de ideas, la sociedad está obligada a efectuar la retención en a fuente en los términos previstos, siempre que no se encuentren dentro de las excepciones contempladas por el Decreto 1512 de 1985 en concordancia con el Decreto 2671 de 1988 a ajuste de cifras. Debe tenerse en cuenta, además el artículo 2o del Decreto 198 de 1988, según el cual, a opción del retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuentas inferiores a cincuenta mil pesos ($50.000) (hoy 64.000), cuando éstos se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas, sin procesamiento industrial.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: LUIS FERNANDO CRUZ S.