Concepto 12333 de 1989 DIAN
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(Tributario) Pago semanal
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CONCEPTO No.012333
06-06-89
TEMA: Pago semanal.
La Ley 75 de 1986, establece dos procedimientos para determinar la retención en la fuente sobre salarios y demás pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los cuales quedan a opción del retenedor:
En el procedimiento uno, aplicable fundamentalmente para aquellos trabaja dores con salario fijo, pagadero mensualmente, se excluyen de la base general los valores de las primas legales de servicios o de navidad, las cesantías e intereses sobre las cesantía, cuya retención se calcula separadamente del salario, en los meses en que el trabajador las reciba.
El valor a retener, será el que aparezca frente al intervalo que corresponda al respectivo pago o abono en cuenta, en la tabla.
En el procedimiento des, aplicable para trabajadores con salarios mensuales variables, los retenedores deben calcular en los meses de junio y diciembre de cada año, una base de retención, para determinar el porcentaje de retención fijo que deberá aplicarse durante los seis (6) meses siguientes a aquél en el cual se haya efectuado el cálculo, así:
Se establece la base de retención, con fundamento en el resultado de dividir por trece (13), la suma de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los doce (12) meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre las cesantías.
Se determina en la tabla de retención el porcentaje que figura frente al intervalo al cual corresponda la base de retención a que se refiere el numeral anterior.
El valor a retener mensualmente, será el que se obtenga de multiplicar la totalidad de los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente en el respectivo mes, quincena o período de pago por el porcentaje determinado en el numeral 2o (subraya el Despacho).
La retención sobre las cesantías e intereses de las cesantías, se calcula por separado y en forma similar a la descrita para el procedimiento uno (1).
FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.
PROYECTÓ: GABRIEL MÁRQUEZ CÉSPEDES.