Concepto 4921 de 1989 DIAN
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(Tributario) Contraprestación en dinero en contrato de concesión equivale a porcentaje sobre las ventas
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CONCEPTO No. 004921
03-02-89
TEMA: Contrato de concesión.
En los contratos de concesión se genera una contraprestación en dinero que es equivalente a un porcentaje sobre el valor total de ventas, que el concesionario cancela a la entidad propietaria del espacio por la ocupación del mismo, de acuerdo al volumen diario de ventas, sujeto a la tarifa general de retención del 1% sobre el valor total del pago o abono en cuenta de acuerdo al artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 y 2 del Decreto 3715 de 1986, por no tener una tarifa especial.
Cabe resaltar que es indiferente la definición del contrato para efectos tributarios, pues sea como concesión o como arrendamiento, la tarifa es la misma del 1%.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: LUIS CARLOS FORERO RUIZ.