Concepto 91656 de 1998 DIAN
The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
(Tributario) ¿Procede la devolución del exceso de saldos a favor arrojados en correcciones a declaraciones tributarias despué
Text of the document
CONCEPTO TRIBUTARIO 91656 DE 1998
(Noviembre 30)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR
PROBLEMA JURIDICO
¿Procede la devolución del exceso de saldos a favor arrojados en correcciones a declaraciones tributarias después de solicitada la devolución sobre declaraciones iniciales o anteriores?
TESIS JURIDICA
SI PROCEDE LA DEVOLUCION DEL EXCESO DE SALDOS A FAVOR ARROJADOS EN CORRECCIONES A DECLARACIONES TRIBUTARIAS DESPUES DE HABERSE SOLICITADO LOS ARROJADOS EN DECLARACIONES INICIALES O ANTERIORES.
INTERPRETACION JIJRIDICA
El artículo 850 del ET prevé que los responsables o contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su devolución.
De conformidad con el artículo 589 ibídem, se puede solicitar a la Administración la corrección de las declaraciones tributarias, para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor dentro del año siguiente contado a partir del vencimiento del plazo para declarar. La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma, si no se pronuncia en este plazo el proyecto de corrección sustituye a la declaración inicial.
En este orden de ideas, dado que la liquidación oficial de corrección o el proyecto de corrección en su caso sustituye declaración, en el evento en que se hayan solicitado los saldos a favor, inicialmente arrojados, pueden ser solicitados los saldos a favor determinados en exceso.
No sobra agregar que la corrección a las declaraciones, de conformidad con el artículo que nos ocupa no impiden la facultad de revisión ni las devoluciones o compensaciones constituyen un reconocimiento definitivo, artículo 679 del ET.
CBPP